miércoles, 23 de abril de 2008

Material de la Clase 3 de Derecho Tributario

Agrego el material del trabajo práctico de la clase 3 de Derecho Tributario y el Power Point utilizado por el profesor.



UN FALLO DE CÁMARA ESTABLECIÓ QUE EL DOMICILIO ESTÁ EN LA ESFERA DE LA INTIMIDAD Los inspectores de la AFIP tienen que pedir permiso


La AFIP no puede entrar en una empresa en ausencia de sus directores con la pretensión de realizar una inspección y terminar allanando material, si el ingreso no tuvo el consentimiento libre y expreso de los responsables, ni hubo una orden judicial de allanamiento.
Así lo indicó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en la causa “Stenico, Gustavo Alejandro c/DGI” publicado por Eldial. com.
“El Tribunal Fiscal arbitrariamente desconoció la nulidad de todo lo actuado, en razón de que el allanamiento y secuestro –de material informático– fue practicado sin la correspondiente orden judicial y sin que medie consentimiento voluntario y expreso”, dice el fallo, y agrega que ese consentimiento habría sido obtenido por medio de “intimidaciones y amenazas propiciadas por los funcionarios intervinientes”.
Relata el fallo que los inspectores, al ser atendidos por un empleado, se instalaron dentro de la empresa y aguardaron dentro de la misma alrededor de 3 horas hasta que se apersonó Gustavo Stenico, momento en el cual reabrieron el “acta”.
Según la Cámara, “el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación, siempre que se preste en forma expresa y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad publica a la vivienda sin que medie fuerza o intimidación”.
Tras afirmar que “el domicilio integra la esfera de intimidad propia de cada individuo y por ello se encuentra sujeto a su exclusiva decisión”, la Cámara fija cinco criterios para que el ingreso sea válido:
n Poner en conocimiento en forma concreta y positiva a los representantes de la firma su intención.
n En forma previa al ingreso del local.
n Haciéndoles saber que “No” tienen orden judicial para allanar.
n Que pueden negarse a dejarlos ingresar para efectuar un allanamiento.
n Dejando constancia de que su objetivo constituye o puede constituir el posible allanamiento de objetos.
Y aunque se cumplan estos requisitos, dice el tribunal, “no constituye un consentimiento válido, la mera ausencia de reparos u objeciones de parte del inspeccionado”.


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